SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de delito de enriquecimiento ilícito, mediante Resolución 451/2017 de 10 de agosto, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, determinó la cesación a la detención preventiva, que le había sido aplicada, imponiéndole como medidas sustitutivas: a) La detención domiciliaria con custodio, b) Arraigo, c) Obligación de presentarse al llamado del Órgano Judicial, d) Prohibición de comunicarse con los demás sujetos procesales, e) Firma del libro en el despacho judicial los días jueves, registro biométrico en el Ministerio Público los días viernes; y, f) Presentación de cuatro garantes solventes, mayores de dieciocho años y menores de sesenta, que en caso de fuga deben abonar Bs.40 000.- (cuarenta mil bolivianos); ello al haberse desvirtuado plenamente el riesgo procesal establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a la acreditación de trabajo.
Resolución que fue apelada por el Ministerio Público y también por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), fijándose audiencia para su consideración el 8 de noviembre de 2017, en la que los apelantes fundaron su agravio en el hecho de que la actividad lícita no hubiera sido plenamente acreditada, por cuanto existía un conflicto territorial entre los municipios de La Paz y Palca, razón por la cual observaron la extensión de la licencia de funcionamiento de la empresa unipersonal “Carpintería y Mueblería R y G”, a cargo de la subalcaldía de Ovejuyo perteneciente al Municipio de Palca; a cuyo efecto y a la conclusión de este actuado, Willy Arias Aguilar y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- pronunciaron el Auto de Vista 239/2017 de 8 de noviembre, revocando la Resolución recurrida, pese a demostrarse la existencia de un trabajo licito.
De esta manera, las indicadas autoridades vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso, pues emitieron el Auto de Vista 239/2017 en base a prueba inexistente y por no haber efectuado una razonable valoración de la prueba aportada; porque pese haber demostrado que contaría con un trabajo licito, pusieron en duda la legalidad de la licencia de funcionamiento de su fuente laboral, emitida por la sub alcaldía de Ovejuyo, aseverando la existencia de un supuesto conflicto entre los municipios de La Paz y Palca, sin contar con ningún elemento probatorio al respecto; además, le causaron indefensión por valorar extremos que no fueron considerados en primera instancia e imponerle la carga de la prueba para demostrar la inexistencia del referido conflicto municipal; no valoraron razonablemente la prueba presentada para acreditar la existencia de trabajo licito, consistente en la licencia de funcionamiento, el Número de Identificación Tributaria (NIT) y las boletas de orden de compras/servicios con la Escuela Militar de Ingeniería (EMI).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- Ello, en razón a que para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR