Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 18/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Flores Chipana contra Willy Arias Aguilar y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respectivamente.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la valoración integral de los elementos de prueba y de las circunstancias descritas en los arts. 234 y 235 del CPP
- Ello, en razón a que para acordar y mantener una detención preventiva hay que valorar todas las circunstancias que concurren en cada caso, teniendo en cuenta el criterio favorable al derecho a la libertad personal o física. En efecto, para que una resolución judicial de detención preventiva o de rechazo de cesación a la detención sea fundada en derecho, debe pronunciarse cuidadosamente evaluando todas las circunstancias concurrentes en el caso, es decir, toda la prueba disponible en el momento en que ha de adoptarse la decisión que hubiere sido aportada por las partes, por lo que no podrá fundarse una resolución judicial basándose únicamente en una circunstancia existiendo otras que puedan confirmar la inexistencia de los peligros de fuga y obstaculización”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR