SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) El “auto constitucional 315/2017” (sic) efectuó un razonamiento sobre dos aspectos; el primero, respecto a que el Juez de garantías incurrió en el error de no observar que la autoridad demandada ordenó al “Comandante” de Tránsito de Santa Cruz, proceder a la anotación de sus vehículos y no así de la empresa Inspectorate Griffith Ltda., sin fundamentar ni motivar las razones de la decisión, además no se efectuó la correspondiente notificación con esta determinación; y segundo, se mencionó que, de acuerdo con la certificación de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) ingresó a trabajar a la empresa en enero de 1999 hasta el 2003, siendo que los hechos suscitados devienen de 1996; y, 2) Cuando pretendía transferir uno de sus vehículos, se apersonó “…a oficinas del gobierno municipal…” (sic) tomando conocimiento de la existencia de gravámenes que pesaban sobre sus vehículos según consta en la certificación de 7 de abril de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR