Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2015, el Gerente Regional a.i de Santa Cruz de la ANB -hoy demandado- emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PET 567/2015, comunicando a los sujetos pasivos Inspectorate Griffith Ltda. y Agencia Despachante de Aduana Cruceña Ltda., que al tercer día de su legal notificación con dicho proveído, se ejecutarán medidas coactivas para el pago de la deuda tributaria que será actualizada a la fecha de pago, de acuerdo con el art. 47 del Código Tributario Boliviano (CTB [fs. 137]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR