SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
i)
Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la ANB, a través de sus representantes en audiencia manifestó que: i) Evidentemente el proceso se inició contra la empresa Inspectorate Griffith Ltda. y la Agencia Despachante de Aduana Cruceña Ltda.; ii) Cuando se emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, Jurgen Kohlberg de Grandchant -ahora accionante- fungía como representante de la citada empresa, interponiendo demanda contenciosa tributaria y perención de instancia; en el proceso se tomaron las medidas coactivas contra los sujetos pasivos Inspectorate Griffith Ltda. y Agencia Despachante de Aduana Cruceña Ltda., consignándose la representación legal; sin embargo, la gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB no giró medidas coactivas directas contra el hoy accionante, siendo de conocimiento reciente el gravamen contra los vehículos del interesado a través de la presente acción de amparo constitucional, problemática que nunca fue planteada ante la Administración Tributaria Aduanera para que pueda ser resuelta, por lo tanto no se agotaron los medios de defensa administrativo o judicial; y, iii) El accionante refiere encontrarse dentro del plazo de los seis meses de ocurrido el acto lesivo; sin embargo, el 25 de enero de 2016 se solicitó la anotación preventiva, y según el sello de recibido de la oficina de Tránsito, correspondería al 1 de marzo de igual año, encontrándose fuera del plazo señalado por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR