SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1/18 de 30 de enero de 2018, cursante de fs. 303 a 305, denegó la tutela solicitada, señalando que no existe hecho o acto atribuible a la Gerencia Regional de Santa Cruz de la  ANB contra el accionante; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Nuestra legislación clasifica a las personas en individuales o físicas y las jurídicas o colectivas, teniendo cada una su propio mecanismo de actuación; b) Cuando se toma acción contra una empresa, para promoverla debe mencionarse al representante legal, pero debe hacerse notar que el mismo puede ser sustituido de acuerdo a las circunstancias; c) Del análisis de la nota remitida por el Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la ANB al Director Departamental de Tránsito, se tiene que solicitó la anotación preventiva de los bienes de Inspectorate Griffith Ltda. y de la Agencia Despachante de Aduana Cruceña Ltda., sin advertirse pronunciamiento para la anotación de los bienes de los representantes legales, siendo evidente el error por parte de la oficina de la Unidad Operativa de Tránsito, por ende, no imputable a la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB ; d) El accionante debió acudir inicialmente ante las oficinas de Tránsito a efectos de indagar y realizar las actuaciones legales pertinentes para liberar sus bienes o, en su caso, recurrir ante la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB para realizar las aclaraciones correspondientes; y, e) La Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB no cometió ningún error que se le pueda tildar como acto que va contra el ahora accionante.