SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la propiedad, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, y a la defensa, en el entendido de que el Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la ANB, según Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PET 567/2015 de 24 de agosto, mediante Nota AN-GRZGR-SET-CA - 133/2016 de 25 de enero, ordenó a la Dirección Departamental de Tránsito proceder al gravamen de varios vehículos de su propiedad, cuando los mismos no forman parte del patrimonio de la empresa Inspectorate Griffith Ltda., que es el sujeto pasivo de la ejecución tributaria, no siendo responsable personalmente de actos propios de la entidad a la que representó durante las gestiones 1999 al 2003, máxime si la subvaluación de los valores CIF Frontera que originaron la defraudación tributaria aduanera devenían de la gestión 1996, cuando aún no ejercía cargo alguno en dicha empresa, disposición que afecta su derecho propietario por encontrarse impedido de disponer libremente de sus vehículos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR