Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.4.
II.4. Cursa certificación de 8 de marzo de 2016 emitida por el Jefe de la División de Registro de Vehículos del departamento de Santa Cruz, haciendo constar que, a solicitud de la ANB, según oficio CITE 138/2016 de 25 de enero, previa verificación en el Sistema de Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), se procedió a la anotación preventiva de seis vehículos de propiedad del hoy accionante (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR