Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa Nota de Cargo 231/97 de 8 de enero de 1997 girada contra la empresa verificadora Inspectorate Griffit Ltda. y de la Agencia Despachante de Aduana Cruceña Ltda., emitida por la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la ANB, por haber determinado la existencia de diferencia pagada de menos en la póliza de importación 9897267, por la suma de $us5064,00.- (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- los supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo,
- : 1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR