SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3
Fecha: 28-Mar-2018
a)
El 10 de octubre de 2016; la citada autoridad departamental, emitió la Resolución Administrativa (RA) 196/2016 de 10 de octubre del 2016, confirmando el Memorándum AGR-UGTH/058/2016, denegando el recurso de revocatoria, el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico contra la aludida Resolución, manifestando que: a) La RA 196/2016, no demostró el proceso de evaluación de desempeño conforme la normativa vigente, pues el informe respectivo nunca fue de su conocimiento; b) Fue despedido sin un proceso administrativo previo, tampoco se realizó ningún tipo de auditoria por lo que se le privó del derecho al trabajo sin causa justificada y de forma arbitraria, constituyéndose en un “retiro discrecional”, aspecto que está prohibido conforme rigen los arts. 64 del Decreto Supremo (DS) 26115 -Normas Básicas del Sistema de Administración Personal de 21 de marzo de 2001- y 44 del Estatuto del Funcionario (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; y, c) El merituado Gobernador; en sus fundamentos, inventó una nueva clasificación de servidor público al referirse a su persona como “servidor público en situación irregular”, por designarlo en el cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, mientras se convoque a la titularidad del cargo, situación que no está consignada en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 002/2017 de 9 de marzo, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto, señalando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene competencia para tramitar y conocer en el fondo recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios públicos que no ostentan la calidad de servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- .
- III.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- III.3. Servidor público y sus clases
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- III.5. El debido proceso respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; de otra parte, el art. 57 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR