SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3

Fecha: 28-Mar-2018

a)

El 10 de octubre de 2016; la citada autoridad departamental, emitió la Resolución Administrativa (RA) 196/2016 de 10 de octubre del 2016, confirmando el Memorándum AGR-UGTH/058/2016, denegando el recurso de revocatoria, el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico contra la aludida Resolución, manifestando que: a) La RA 196/2016, no demostró el proceso de evaluación de desempeño conforme la normativa vigente, pues el informe respectivo nunca fue de su conocimiento; b) Fue despedido sin un proceso administrativo previo, tampoco se realizó ningún tipo de auditoria por lo que se le privó del derecho al trabajo sin causa justificada y de forma arbitraria, constituyéndose en un “retiro discrecional”, aspecto que está prohibido conforme rigen los arts. 64 del Decreto Supremo (DS) 26115            -Normas Básicas del Sistema de Administración Personal de 21 de marzo de 2001- y 44 del Estatuto del Funcionario (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-; y, c) El merituado Gobernador; en sus fundamentos, inventó una nueva clasificación de servidor público al referirse a su persona como “servidor público en situación irregular”, por designarlo en el cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, mientras se convoque a la titularidad del cargo, situación que no está consignada en la Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Mediante Resolución MT/VMESCyCOOP/DGSC/JRLeI/RC-AR 002/2017 de 9 de marzo, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto, señalando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene competencia para tramitar y conocer en el fondo recursos jerárquicos interpuestos por funcionarios públicos que no ostentan la calidad de servidores públicos de carrera administrativa o aspirantes a la misma.