SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3

Fecha: 28-Mar-2018

III.2. La estabilidad  laboral  en  el  Convenio  158  de  la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982

La SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en el punto III.2.2, de sus fundamentos jurídicos, señaló: “Este instrumento de carácter internacional, considerando los graves problemas que se plantean en esta esfera como   efecto de las dificultades económicas que tiene cada Estado, norma el  tema de manera general comprendiendo en sus alcances a todas las ramas de la actividad económica y a todas las personas empleadas; en su art. 4, establece que: ‘No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada   con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de  funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.’

El Convenio en su art. 5, considera que no son causa justificada para la conclusión de la relación laboral: 'La afiliación sindical, la representación de   los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del  trabajo. También, las referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil,    la religión, la opinión política y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, la maternidad'.

Por otra parte este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que  la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: ‘Si los organismos encargados de la verificación llegan   a   la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el  Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la  anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada’

Del desarrollo normativo precedente, podemos  concluir que a partir de la  nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en  sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las  trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o  desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina  causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la  relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente…”.