Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3
Fecha: 28-Mar-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el derecho a réplica, manifestó que nunca se le hizo conocer que el nuevo cargo que asumió le haría perder su calidad de servidor público de carrera, tampoco se le realizó la evaluación de desempeño supuestamente por su situación irregular; empero, de haber sabido que la aceptación de las nuevas funciones importarían la perdida de dicha calidad, hubiera interpuesto los recursos que correspondían. Por lo tanto, no existió consentimiento sobre su situación irregular al asumir la designación al cargo referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- .
- III.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- III.3. Servidor público y sus clases
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- III.5. El debido proceso respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; de otra parte, el art. 57 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR