SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3
Fecha: 28-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de septiembre de 2016, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum AGR-UGTH/058/2016 de 26 de septiembre, por el que agradecieron sus servicios, ante el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, aduciendo que es servidor público de la citada institución desde 1996 y funcionario de carrera con número de registro 1234-TA-1202, bajo el régimen laboral del Estatuto del Funcionario Público; debido a que dicho Memorándum hace referencia a una evaluación de desempeño que nunca se realizó y no fue de su conocimiento conforme a los parámetros establecidos vulnerando “… el debido proceso establecido en el SAP interno, artículos 18, 19 y 20; D.S. de fecha 06 de noviembre de 2005 del Sistema de Administración de Personal…” (sic) así como el Reglamento Interno de la referida entidad pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- .
- III.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- III.3. Servidor público y sus clases
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- III.5. El debido proceso respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; de otra parte, el art. 57 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR