SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3
Fecha: 28-Mar-2018
i)
Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por intermedio de sus representantes legales presentó informe escrito cursante de fs. 114 a 118, manifestando que: i) La evaluación de desempeño no era necesaria, puesto que en el marco de sus atribuciones como máxima autoridad ejecutiva (MAE) puede emitir memorándum de agradecimiento de servicios sin justificativo alguno, porque el accionante no tiene calidad de funcionario público de carrera, aspecto por el cual no puede alegar vulneración al debido proceso; ii) La designación del accionante al nuevo cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos, se efectuó en cumplimiento de “… la Ley Departamental N° 629 de 25 de mayo de 2016…” (sic) en tanto se designe al titular del cargo, dicho nombramiento se realizó considerando que todos los cargos quedaron acéfalos, en consecuencia el aludido accionante se constituye en un servidor público en situación irregular; iii) El peticionante de tutela, no señala de qué manera se lesionó los derechos que invoca; y, iv) El accionante al consentir su cambio de cargo, modificó y perdió su condición de servidor público de carrera, conforme lo previsto en las “… Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal…” (sic) el impetrante de tutela no goza de los derechos reconocidos a favor de los funcionarios de carrera por lo que debe declararse la improcedencia de la acción tutelar interpuesta al no haber impugnado oportunamente en la vía administrativa el tantas veces mencionado Memorándum de agradecimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- .
- III.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- III.3. Servidor público y sus clases
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- III.5. El debido proceso respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; de otra parte, el art. 57 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR