SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S3
Fecha: 28-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos de legalidad e igualdad; debido a que, a través de Memorándum AGR-UGTH/058/2016 de agradecimiento de funciones fue destituido de su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a pesar de ser servidor público de carrera por veinte años, por lo que considera que su despido fue ilegal y arbitrario, pues no se le siguió ningún proceso administrativo y tampoco se le hizo conocer que la aceptación de su designación al nuevo cargo de Jefe de la Unidad de Organización y Métodos dependiente de la Secretaría Departamental de Planificación del citado Gobierno Departamental, importaría la pérdida de su condición de funcionario público de carrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- .
- III.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- III.3. Servidor público y sus clases
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. La carrera administrativa garantía de estabilidad laboral del funcionario público
- III.5. El debido proceso respecto de los funcionarios públicos provisorios y de carrera
- En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; de otra parte, el art. 57 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001
- III.6. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- CONFIRMAR