SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución HCF 007/17 de 2 de febrero de 2017, el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Forestales de la UMSS, aprobó la Convocatoria interna para optar al cargo de docente a dedicación exclusiva de la carrera de Ingeniería Agronómica de la referida Facultad, a la que se presentó conjuntamente con otros postulantes, entre ellos, Jhonny Tórrez Angulo, quien fue depurado y no participó de la fase de evaluación, por no cumplir el requisito señalado en el art. 5.1 de la Convocatoria, referido a la presentación de certificación expedida por la Dirección de Planificación Académica, acreditando la calidad de docente en ejercicio con una carga mínima de treinta y dos horas; una vez concluida la fase de evaluación, el Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica pronunció la Resolución RCCA 07/17 de 21 de febrero de 2017, designándolo como docente a dedicación exclusiva para la gestión 2017, decisión elevada ante el Honorable Consejo Facultativo, por oficio de 22 de febrero de ese mismo año, a objeto de que su refrendación, conforme a lo previsto por el art. 9 del Reglamento de Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración del Personal Docente; empero, de forma extraña y arbitraria, Antonio Freddy Espinoza Colque y Delmira Alcoba Angulo, con base en un inexistente informe, emitieron la Resolución RCF 029/17 de 23 de febrero de 2017, que desconoce la nombrada Resolución RCCA 07/17, sin que esta hubiera sido anulada; habilitando arbitrariamente para la evaluación a Jhonny Tórrez Angulo, a quien designaron en su remplazo, ante tal arbitrariedad, reclamó al Presidente del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Agronómica, quien por oficio de 23 de marzo de 2017, respondió incongruentemente señalando que, en sesión del Honorable Consejo Facultativo del referido mes y año, se aprobó la designación de docentes a dedicación exclusiva para dicha gestión, y que conforme al informe de la Comisión Académica se emitió la resolución cuestionada; dicha respuesta, es incongruente e interpreta y aplica erradamente el ordenamiento jurídico interno de la UMSS, hallándose agotada la vía, toda vez que, la mencionada autoridad es quien debió imponer el cumplimiento de la ya nombrada Resolución RCCA 07/17 y pedir se revoque la Resolución RCF 029/2017, por lo que se encuentran cumplidos los principios de subsidiariedad y de inmediatez, al interponerse la acción dentro del plazo de seis meses computados a partir del señalado oficio de 23 de marzo de 2017, conforme establece el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional.
Posteriormente, presentó oficio el 1 de marzo de 2017, dirigido al Presidente del Honorable Consejo Facultativo, solicitando se refrende la Resolución RCCA 07/17, siendo respondida por Antonio Freddy Espinoza Colque, quien también señaló que la designación de docentes a dedicación exclusiva para la gestión 2017, fue aprobada de acuerdo al informe presentado por la Comisión Académica del Honorable Consejo Facultativo; ante tal respuesta, mediante nota de 25 de marzo del indicado año, dirigida al Director de la Dirección de Interacción Social Universitaria (DISU), solicitó la revisión de la designación de docentes a dedicación exclusiva, de cuya emergencia se emitió, por el Director Académico de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Forestales y Pecuarias, el informe de 5 de junio del citado año, refiriendo que la Resolución RCCA 07/17 tiene carácter propositivo al emanar de una instancia inferior al Consejo Facultativo y que la Comisión Académica, evaluó el desempeño de los docentes, habiendo obtenido Jhonny Tórrez Angulo, un mayor puntaje.
Finalmente, el 2 de julio de 2017, formalizó ante el Consejo Universitario, denuncia de irregularidades en el nombramiento como docente a dedicación exclusiva a Jhonny Tórrez Ángulo, en desconocimiento de la Resolución RCCA 07/17, instancia a la que solicitó que responda de manera reiterada, sin que el nombrado Consejo hubiera considerado la misma, ni hubiera emitido respuesta alguna.
Agregó que, los arts. 1, 4, 9 y 11 del Reglamento de Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración del Personal Docente, regula el proceso que debe regir la convocatoria: recepción de solicitudes, depuración, evaluación y designación; así como la forma de designación de docente a dedicación exclusiva; consiguientemente, una vez emitida la Resolución RCCA 07/17, el Presidente del Consejo de Carrera debe generar la refrendación de dicha decisión, acto jurídico que debe ser realizado por el Consejo Facultativo; por lo que, al encontrase depurado Jhonny Tórrez Angulo, mal pudo ser designado, razón por la que, se vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de aplicación objetiva de la norma.
Citando jurisprudencia constitucional −referida a los principios de presunción de legitimidad y buena fe de los actos administrativos en relación al principio de legalidad en el ámbito administrativo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones administrativas y a la aplicación objetiva de la norma y al derecho al sufragio y el ejercicio de los derechos políticos− afirmó que, la Resolución RCF 029/2017 y el oficio de 23 de marzo del precitado año, no gozan del principio de firmeza legal y presunción de legalidad de los actos administrativos; toda vez que, los actos que generaron la Resolución RCCA 07/17 ya se hallaban cerrados y consumados causando estado respecto a la depuración y falta de evaluación del postulante Jhonny Tórrez Angulo, aspecto que implica vulneración de sus derechos a la certeza jurídica y a ser elegido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la subsidiariedad y la inmediatez, al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción:
- Fragmento 27
- estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, cuando:
- Para verificar si el principio de subsidiariedad fue superado por los accionantes, se debe constatar si éstos, previo a acudir a la presente acción agotaron los medios de reclamación idóneos contra la determinación asumida por el Consejo Facultativo
- Fragmento 30
- prescriben que el quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto
- De donde se concluye que las determinaciones asumidas por el Consejo Facultativo de la UMSS, admiten recurso de impugnación ante el Consejo Universitario
- III.4
- CONFIRMAR