SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y aplicación objetiva de la norma, a la valoración objetiva y razonable de la prueba, a la “certeza jurídica” y a ejercer un cargo, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, dentro del proceso de designación de docentes a dedicación exclusiva al que se presentó −a Convocatoria del Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Agronómicas, Pecuarias y Forestales de la UMSS– las autoridades del Consejo Facultativo hoy demandadas, omitieron cumplir la normativa interna y refrendar la Resolución del Consejo de Carrera RCCA 907/17 −que lo designó en el cargo– desconociéndola sin que estuviera anulada al pronunciar arbitrariamente la Resolución RCF 029/17 de 23 de febrero, que nombró en su reemplazo a Jhonny Tórrez Angulo, quien fue depurado en una fase anterior y no participó de la fase de evaluación, por no cumplir uno de los requisitos señalados por la Convocatoria; situación que reclamó ante distintas instancias, entre ellas, al Presidente del Honorable Concejo de Carrera también demandado, quien por oficio de 23 de marzo de 2017, respondió validando dicha decisión de manera incongruente e interpretando y aplicando erradamente el ordenamiento jurídico interno de la Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la subsidiariedad y la inmediatez, al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción:
- Fragmento 27
- estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, cuando:
- Para verificar si el principio de subsidiariedad fue superado por los accionantes, se debe constatar si éstos, previo a acudir a la presente acción agotaron los medios de reclamación idóneos contra la determinación asumida por el Consejo Facultativo
- Fragmento 30
- prescriben que el quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto
- De donde se concluye que las determinaciones asumidas por el Consejo Facultativo de la UMSS, admiten recurso de impugnación ante el Consejo Universitario
- III.4
- CONFIRMAR