SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
II.9.
II.9. Por nota de 23 del mismo mes y año, el accionante solicitó al Director de la Dirección de Interacción Social Universitaria de la UMSS la revisión del nombramiento a docentes a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Agropecuarias Pecuarias y Forestales; en cuyo mérito, se respondió por nota CITE: D.A 098/2017 de 5 de junio, suscrita por Jorge San Román Candia, Director Académico de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y Pecuarias por la que señala que la Resolución RCCA 07/17 del Honorable Consejo de Carrera, tiene un carácter meramente propositivo, conforme a lo dispuesto por el art. 148 del Estatuto Orgánico Universitario y que de acuerdo a la evaluación del Consejo de Carrera, el impetrante de tutela tiene una calificación menor al resto de los postulantes, entre los que se halla Jhonny Tórrez Angulo (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la subsidiariedad y la inmediatez, al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción:
- Fragmento 27
- estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, cuando:
- Para verificar si el principio de subsidiariedad fue superado por los accionantes, se debe constatar si éstos, previo a acudir a la presente acción agotaron los medios de reclamación idóneos contra la determinación asumida por el Consejo Facultativo
- Fragmento 30
- prescriben que el quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto
- De donde se concluye que las determinaciones asumidas por el Consejo Facultativo de la UMSS, admiten recurso de impugnación ante el Consejo Universitario
- III.4
- CONFIRMAR