SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

         Con relación a la acción de amparo constitucional, se tiene que ésta se constituye en aquella acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o personas particulares, que restrinjan supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos por la Ley Fundamental, conforme a lo previsto por el art. 128 de la  CPE, concordante con el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispone que dicha acción: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Por su parte, el art. 129.I. de la CPE, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, haciendo referencia a los legitimados activamente para interponer la acción.