Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4
Fecha: 27-Mar-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y la aplicación objetiva de la norma, a la valoración objetiva y razonable de la prueba, a la certeza jurídica y a ejercer un cargo; así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 51, 115, 116, 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.II del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 8 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.2. Del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional
- Dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la subsidiariedad y la inmediatez, al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que esta acción:
- Fragmento 27
- estableció subreglas para determinar su improcedencia por subsidiariedad, cuando:
- Para verificar si el principio de subsidiariedad fue superado por los accionantes, se debe constatar si éstos, previo a acudir a la presente acción agotaron los medios de reclamación idóneos contra la determinación asumida por el Consejo Facultativo
- Fragmento 30
- prescriben que el quórum del Consejo Universitario estará conformado por la mitad más uno de los miembros que tienen derecho a voz y voto
- De donde se concluye que las determinaciones asumidas por el Consejo Facultativo de la UMSS, admiten recurso de impugnación ante el Consejo Universitario
- III.4
- CONFIRMAR