SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018-S4

Fecha: 27-Mar-2018

III.4

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y aplicación objetiva de la norma, a la valoración objetiva y razonable de la prueba, a la “certeza jurídica” y a ejercer un cargo, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; puesto que, dentro del proceso de designación de docentes a dedicación exclusiva, convocado por la Facultad de Ciencias Agronómicas, Forestales y Pecuarias de la UMSS, los demandados, Antonio Freddy Espinoza Colque y Delmira Alcoba Angulo, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Honorable Consejo Facultativo, incumplieron la normativa interna, omitiendo refrendar la Resolución del Consejo de Carrera RCCA 907/17 –que lo designó  en el cargo− desconociéndola sin que estuviera anulada al pronunciar la Resolución RCF 029/17 de 23 de febrero, que arbitrariamente nombró en su reemplazo, a Jhonny Tórrez Angulo, depurado en una fase anterior por no cumplir uno de los requisitos de la Convocatoria, situación que reclamó, ante el Presidente del Concejo de Carrera también demandado, quien respondió validando dicha decisión de manera incongruente, en errada interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico interno de la Universidad.

Del análisis de los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en la demanda y en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional que se revisa, así como lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, Gilberth Remberto Arispe Sánchez, –ahora accionante− se presentó a la Convocatoria Interna de 2 de febrero de 2017, para optar a la condición de docente a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Agropecuarias Pecuarias y Forestales gestión 2017, de la UMSS, con plazo de postulación hasta el 15 del señalado mes y año; presentado todos los requisitos al efecto, como se evidencia en la planilla correspondiente en la que además consta que la postulación de Jhonny Tórrez Angulo –tercero interesado− fue observada por falta de presentación de Certificado Dirección de Planificación Académica de carga horaria docente, solicitando este último, mediante nota de 16 del indicado mes y año, dirigida  a la Comisión Evaluadora, la consideración de presentación del mencionado certificado, misma que fue analizada por el Comité de Evaluación, el 17 de febrero de 2017, que resolvió reconsiderar la decisión de “deshabilitar” (sic) al mencionado solicitante, disponiendo la evaluación del mismo, para el 21 del referido mes y año. En tales antecedentes, Richard Muriel Rojas, Presidente del Honorable Consejo de la Carrera de Ingeniería Agronómica, emitió la Resolución RCCA 07/17, aprobando la designación de docentes a dedicación exclusiva para la carrera de Ingeniería Agronómica el departamento de agronomía a Ramiro Iriarte Ardaya, Luis Sandoval Roncal y Gilberth Remberto Arispe Sánchez, solicitando refrendar dicha resolución al Honorable Consejo Facultativo, instancia que emitió la Resolución                 RCF 029/17, suscrita por Antonio Freddy Espinoza Colque y Delmira Alcoba Angulo, ahora demandados, aprobando la designación de docentes a dedicación exclusiva para la gestión 2017, en cuya nómina no se encuentra el accionante y sí el tercero interesado Jhonny Tórrez Angulo. Tales hechos dieron lugar a que el impetrante de tutela, realice una serie de reclamos, como ser la nota de 1 de marzo del señalado año, dirigida a Antonio Freddy Espinoza Colque, Presidente del Honorable Consejo Facultativo, por la que solicitó que se pronuncie refrendando la Resolución RCCA 07/17, mereciendo como respuesta la nota de 23  del mismo mes y año, que el accionante considera errada e incongruente.

Finalmente se tiene que, el peticionante de tutela presentó la nota de 2 de julio de 2017, dirigida al Honorable Consejo Universitario, en la que denuncia como irregular el nombramiento de docentes a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Forestales y Pecuarias y que el Honorable Consejo Facultativo no dio cumplimiento ni refrendó la Resolución del Honorable Consejo de Carrera RCCA 07/17, que respaldaría a los ganadores de la convocatoria entre los que afirma encontrarse y que haciendo caso omiso de la resolución a refrendar se lo excluyó de la lista de ganadores, reemplazándolo por Jhonny Tórrez Angulo –tercero interesado−, pese a que éste fue anteriormente depurado; asimismo, reclama que denunció tales extremos ante el Honorable Consejo Facultativo, por lo que, se le informó que se habilitó al ahora tercero interesado, hecho que el accionante considera totalmente ilegal. Reiterando lo expresado en dicha nota, mediante escritos de 3 y 31 de agosto de 2017, en la que solicita al Honorable Consejo Universitario pronunciamiento al respecto.

De lo anteriormente descrito, se advierte que; si bien, la resolución del Consejo de Carrera de Ingeniería Agronómica, RCCA 07/17, señaló que el impetrante de tutela dentro de la nómina de  docentes a dedicación exclusiva para la carrera de Ingeniería Agronómica y solicitó al Honorable Consejo Facultativo refrendar dicha resolución; sin embargo, el Consejo Facultativo, mediante Resolución RCF 029/17, suscrita por Antonio Freddy Espinoza Colque y Delmira Alcoba Angulo, aprobó la designación de docentes a dedicación exclusiva para la gestión 2017, en cuya nómina no se encuentra el accionante y sí el tercero interesado Jhonny Tórrez Angulo; hecho que el  peticionarte de tutela considera lesivo a sus derechos, razón por la que realizó una serie de reclamos, ante diferentes instancias de la UMSS, entre ellas ante el Honorable Consejo Facultativo, mediante nota de 1 de marzo de 2017; finalmente ante el Honorable Consejo Universitario, por nota de 2 de julio, reiterada el 3 y 31 de agosto todas del referido año, en la que denuncia como irregular el nombramiento de docentes a dedicación exclusiva de la Facultad de Ciencias Agrícolas, Forestales y Pecuarias realizada por Resolución           RCF 029/17, y que la misma incumple y omite refrendar la Resolución       RCCA 07/17, que lo designaría como docente a dedicación exclusiva, reemplazándolo arbitrariamente por Jhonny Tórrez Angulo −tercero interesado− anteriormente depurado y que además, denunció tales extremos ante el Honorable Consejo Facultativo, pero que se le informó que el tercero interesado había sido habilitado hecho que considera totalmente ilegal, por lo que solicitó se mantenga firme y subsistente la Resolución de Consejo de Carrera RCCA 07/17; advirtiéndose, de los antecedentes, que dicha solicitud se encuentra pendiente de resolución y tratamiento ante la máxima instancia de la UMSS.

En tal estado del análisis, se tiene que, no se halla agotada la vía de reclamo al interior de la UMSS; puesto que, conforme su Estatuto Orgánico, descrito en su parte pertinente, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, existen medios de defensa a objeto de cuestionar las decisiones del Consejo Facultativo entre las que se encuentra el reclamo ante el Consejo Universitario, mismo que debe ser concluido en su tramitación de manera previa a la interposición de la acción de amparo constitucional que se revisa; toda vez que, los estamentos universitarios se rigen principalmente por el señalado Estatuto Orgánico y los Reglamentos internos de dicha Universidad, no siendo la excepción los procesos de designación de docentes a dedicación exclusiva, cuya disposición pasa por las diferentes instancias de decisión, entre ellas los nombrados Consejos de Carrera, el Consejo Facultativo y ante reclamos en la designación y decisiones del Consejo Facultativo, se tiene como última instancia de reclamo y decisión el Honorable Consejo Universitario, ante cuya instancia pueden ser impugnadas las disposiciones, conforme lo descrito en el art. 39.23 del señalado Estatuto Orgánico que de manera expresa establece que, es atribución del Consejo Universitario resolver en grado de apelación las resoluciones académico administrativas del Rector, Vicerrector, Consejos de Facultad o Directivos de Escuelas y de los estamentos universitarios.

Consiguientemente, al no haberse resuelto, aún el reclamo y petitorio del accionante, contenido en la nota de 2 de julio de 2017, reiterada por notas de 3 y 31 de agosto del mismo año, se concluye que, concurre en la presente causa, una de las subreglas que da lugar a la improcedencia por subsidiariedad, descrita en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que el impetrante de tutela tiene activado y utilizó un medio de defensa útil y procedente respecto a los hechos que señala y la defensa del derecho que reclama ante el Honorable Consejo Universitario, siendo que dicha instancia de reclamo aún se encuentra en trámite y al momento de la interposición de la acción que se revisa, se halla pendiente de resolución; razón por la que corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática, al no haber tomado en cuenta el accionante, que en el presente caso, en cuanto al proceso de designación como docente a dedicación exclusiva, reclamada por el peticionante de tutela, es necesario previamente el agotamiento que las instancias del ordenamiento interno de la UMSS prevén; lo contrario, implicaría desconocer la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.