SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
1)
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional añadiendo que: 1) Todo proceso de auditoría interna o externa, debe ser comunicado al funcionario público a efectos de que pueda presentar descargos, no debiendo ser castigado por la pérdida del ganado al haber dejado de pertenecer a la Unidad de ganadería ocho meses antes de detectarse tal falencia; 2) Extrañamente la certificación de COFADENA-DAF 1983/2016, se ampara en el radiograma DEPTO-ADMRR-HHCAS 4116 de 18 de julio; 3) De manera posterior a la entrega de la certificación, once meses después se le entregó copia del informe de auditoría UAI.011/2016, base del asiento contable; 4) El informe CESCI 460/2017 de 15 de noviembre, concluyó que se incumplieron con las normas de auditoría interna; y, 5) El informe complementario de la Unidad de Transparencia de COFADENA UT 026/2017 de 22 de agosto señala evidenciar la vulneración del derecho de petición y acceso a la información del ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción del amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 2 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 10/96 de junio de 1996, establece que el Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y reglamentos militares. Por su parte el art. 13-b y f) le reconoce competencia tanto para verificar los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior como para considerar y decidir sobre la situación militar del personal en todos los casos comprendidos en la Reglamentación de la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, cuyo Reglamento en su art. 134 define la situación militar como el estado que emana del conjunto de deberes y derechos determinado por las leyes y reglamentos para todos los miembros de la FF.AA., que ocupan un lugar en jerarquía militar o nivel
- III.3 Dentro de este contexto, el Capítulo VI del citado Reglamento del Tribunal del Personal (arts. 34 al 39), prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR