SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
II.5.
II.5. Cursó Informe de 15 de enero de 2018 y fotocopia legalizada del Acta emitido por el Jefe de la Sección Ascensos referido al proceso de ascenso del Cnl. DAEN Jaime Claure Bascón, en el cual se informa que: “2.- Revisado el Libro de Actas de la Comisiones de Ascensos de la gestión 2016, Página 10, Numeral 2, en fecha 180925-OCT-16, se presentó el Sr. Coronel Claure Bascón Jaime Alberto, para la revisión de su documentación de acuerdo al siguiente detalle: a.- Documentación Administrativa: No presentó el Certificado de Cargos de Cuenta en el COMANING y E.C.E. (COFADENA). b.- por la no presentación del mencionado Certificado de Cargos de Cuenta (COFADENA) el Sr. Cnl. DAEN Claure Bascón Jaime Alberto no está habilitado para continuar el Proceso de Ascenso. La misma que concluyó el 180930-OCT-16” (sic [fs. 487 a 488]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción del amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 2 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 10/96 de junio de 1996, establece que el Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y reglamentos militares. Por su parte el art. 13-b y f) le reconoce competencia tanto para verificar los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior como para considerar y decidir sobre la situación militar del personal en todos los casos comprendidos en la Reglamentación de la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, cuyo Reglamento en su art. 134 define la situación militar como el estado que emana del conjunto de deberes y derechos determinado por las leyes y reglamentos para todos los miembros de la FF.AA., que ocupan un lugar en jerarquía militar o nivel
- III.3 Dentro de este contexto, el Capítulo VI del citado Reglamento del Tribunal del Personal (arts. 34 al 39), prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR