SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
Fragmento 19
Si bien el accionante, argumenta que efectuó un sin número de denuncias y requerimientos para obtener copias del Informe de Auditoría Interna UAI.011/2016, que -según su criterio- jamás fue de su conocimiento dejándolo en estado de indefensión (fs. 341); sin embargo, estos reclamos no pueden considerarse a efectos de tener por agotadas las vías internas con el consecuente cumplimiento del principio de subsidiariedad toda vez que una auditoria es un acto administrativo cuyo resultado final es un dictamen donde se establece la concurrencia o no de indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal, administrativa o ejecutiva; actuaciones que cuentan con un procedimiento propio y su subsecuente impugnación. En consecuencia el informe de auditoría que generó la emisión de la certificación COFADENA-DAF 1983/2016, no puede ser impugnado de manera directa por medio de una acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción del amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 2 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 10/96 de junio de 1996, establece que el Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y reglamentos militares. Por su parte el art. 13-b y f) le reconoce competencia tanto para verificar los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior como para considerar y decidir sobre la situación militar del personal en todos los casos comprendidos en la Reglamentación de la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, cuyo Reglamento en su art. 134 define la situación militar como el estado que emana del conjunto de deberes y derechos determinado por las leyes y reglamentos para todos los miembros de la FF.AA., que ocupan un lugar en jerarquía militar o nivel
- III.3 Dentro de este contexto, el Capítulo VI del citado Reglamento del Tribunal del Personal (arts. 34 al 39), prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR