SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

a)

El accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad militar demandada deje sin efecto la certificación COFADENA-DAF 1983/2016; b) El Comando General del Ejército proceda inmediatamente a su habilitación para el próximo ascenso de grado; y, c) Se determine la responsabilidad civil de la autoridad demandada por la generación de daños y perjuicios independientemente del daño moral y psíquico que su actuación le causó.

Ximena Karine Flores Calle y Litop Armando Huanca Vargas, en representación legal de Willams Carlos Kaliman Romero Comandante General del Ejército de Bolivia, por memorial presentado el 16 de enero de 2018, cursante de fs. 409 a 415 vta., señalaron: a) De acuerdo con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, el Comando General de Ejército emitió la Orden 21/16 de 23 de mayo, para ascensos de la promoción 1986, al cual pertenece el accionante, estableciendo los parámetros, porcentajes y requisitos entre los cuales se encuentra presentar certificaciones del COMANING y de la ECE a cargo de COFADENA, no tener cargos de cuenta ni deuda con el Estado, Ministerio de Defensa del Estado y otros; b) En dicho proceso, el accionante, no cumplió con todos los requisitos según consta en Actas de la Comisión de Ascensos de 18 de octubre de 2016, por omitir presentar certificación de cargo de cuentas en el COMANING y ECE (COFADENA), hecho que fue de conocimiento del accionante al estar presente en la lectura del mismo sin que efectuara la representación pertinente dirigiendo su solicitud a las autoridades correspondientes consintiendo esta determinación, por cuanto la acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo, además de que no agotó las instancias militares de reclamación de ascenso; c) El accionante, pretende que sea habilitado a otra convocatoria de ascenso, lo que implica ir en contra de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas(LOFA) en su art. 104 establece que la misma procede por única vez; d) Existen instancias y procedimiento específico para los procesos de ascenso; e) El Comando General del Ejército, representado por su Comandante, carecen de legitimación pasiva como terceros interesados, puesto que no fue la instancia que observó o inhabilitó al accionante en su ascenso al grado de General de Brigada, siendo los miembros del Tribunal de Ascensos quienes realizaron la observación e inhabilitación; f) Existen otras instancias que podían revisar esta determinación o en su caso aclarar y/o corregir alguna omisión, evidenciándose la existencia de actos consentidos conforme refiere la SCP 0198/2013 de 4 de noviembre; g) El accionante, fue comunicado con su inhabilitación el 18 de octubre de 2016, por cuanto la interposición de la presente acción tutelar se encuentra fuera del plazo de los seis meses previstos por ley; y, h) Al no haber realizado las observaciones y reclamos oportunos ante el Tribunal de Ascenso, Tribunal del Personal del Ejército, Tribunal Superior de las FFAA, Cámara de Senadores y Poder Ejecutivo no agotó los recurso que la ley le otorga para el reclamo de sus derechos invocados como lesionados. Argumentos que fueron reiterados en audiencia.