SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2018-S1
Fecha: 23-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, al trabajo y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente sin dilaciones en razón a que la autoridad militar demandada, emitió la certificación COFADENA-DAF 1983/2016 donde se le atribuye cargo de cuentas pendientes en la UG-C23M con relación a 246 cabezas de ganado faltantes durante la prestación de servicios en dicha entidad, documento que se encontraría sustentado en el informe de auditoría interna UAI.011/2016 de 22 de junio, sin que tuviera conocimiento del mismo a objeto de presentar los descargos correspondientes, aspecto que lo inhabilitó para su ascenso al grado de General y contar con la remuneración del cargo que repercute en el promedio salarial de su jubilación, máxime si la convocatoria para el ascenso sólo se lleva adelante por única vez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción del amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- El art. 2 del Reglamento de Personal de las Fuerzas Armadas CJ-RGA-205, aprobado por Resolución del Comando en Jefe de las FFAA de la Nación 10/96 de junio de 1996, establece que el Tribunal del Personal, como máximo organismo de administración del personal de las Fuerzas, tiene competencia para conocer todos los asuntos del personal, garantizando la correcta y estricta aplicación de las leyes y reglamentos militares. Por su parte el art. 13-b y f) le reconoce competencia tanto para verificar los antecedentes y requisitos del personal militar para ser convocados a su ascenso al grado inmediato superior como para considerar y decidir sobre la situación militar del personal en todos los casos comprendidos en la Reglamentación de la Ley de Organización de las Fuerzas Armadas, cuyo Reglamento en su art. 134 define la situación militar como el estado que emana del conjunto de deberes y derechos determinado por las leyes y reglamentos para todos los miembros de la FF.AA., que ocupan un lugar en jerarquía militar o nivel
- III.3 Dentro de este contexto, el Capítulo VI del citado Reglamento del Tribunal del Personal (arts. 34 al 39), prevé los recursos de reconsideración y apelación para impugnar decisiones que afecten los intereses en la carrera militar de los miembros de las FF.AA
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR