SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2

Fecha: 01-Mar-2018

1)

Roberto Cuellar Montero, Carlos Céspedes Urquiza, Zenón Quinteros Argote y Miguel Antonio Mejía Socore, en la audiencia de acción de amparo constitucional, por intermedio de su abogado señalaron que: 1) Presentaron memorial de declinatoria de competencia por razón de territorio, haciendo referencia a la              SC “1466/2011”; razón por la cual, se ratificaron plenamente en el memorial de interposición de declinatoria de competencia;2) Indicaron también que anteriormente fue presentada otra acción de amparo constitucional en Roboré, en la cual se dejó sin efecto una circular de la Alcaldía, sugiriendo evitar ingresar en mayores conflictos, pues lo que debió hacer su abogado es una demanda por desobediencia a la resolución dictada en el amparo constitucional ante el indicado juez y no una nueva acción de defensa, por cuanto es la misma acción, con el mismo objeto, la mencionada causa pero con diferentes sujetos; 3) Conforme a lo dispuesto por el art. 129 de la CPE, el Juez de garantías no puede siquiera considerar el principio de flexibilización a la subsidiariedad, porque se está logrando conflictuar el tema social que puede ocasionar graves consecuencias;        4) Señaló que no es cierto que se les hubiera cortado el ingreso a la terminal, exponiendo fotografías en su celular, mostrando que están trabajando normalmente e ingresan a Roboré y que el problema se originó por los horarios; y, 5) El demandado Roberto Cuellar Montero expresó que, los que trancan son los administradores de la terminal y que ellos sólo asistieron a las reuniones y asambleas, que no fueron en banda y borrachos; razón por la cual, la demanda debió dirigirse contra el administrador de la terminal y no contra ellos.