SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Fecha: 01-Mar-2018
1)
Roberto Cuellar Montero, Carlos Céspedes Urquiza, Zenón Quinteros Argote y Miguel Antonio Mejía Socore, en la audiencia de acción de amparo constitucional, por intermedio de su abogado señalaron que: 1) Presentaron memorial de declinatoria de competencia por razón de territorio, haciendo referencia a la SC “1466/2011”; razón por la cual, se ratificaron plenamente en el memorial de interposición de declinatoria de competencia;2) Indicaron también que anteriormente fue presentada otra acción de amparo constitucional en Roboré, en la cual se dejó sin efecto una circular de la Alcaldía, sugiriendo evitar ingresar en mayores conflictos, pues lo que debió hacer su abogado es una demanda por desobediencia a la resolución dictada en el amparo constitucional ante el indicado juez y no una nueva acción de defensa, por cuanto es la misma acción, con el mismo objeto, la mencionada causa pero con diferentes sujetos; 3) Conforme a lo dispuesto por el art. 129 de la CPE, el Juez de garantías no puede siquiera considerar el principio de flexibilización a la subsidiariedad, porque se está logrando conflictuar el tema social que puede ocasionar graves consecuencias; 4) Señaló que no es cierto que se les hubiera cortado el ingreso a la terminal, exponiendo fotografías en su celular, mostrando que están trabajando normalmente e ingresan a Roboré y que el problema se originó por los horarios; y, 5) El demandado Roberto Cuellar Montero expresó que, los que trancan son los administradores de la terminal y que ellos sólo asistieron a las reuniones y asambleas, que no fueron en banda y borrachos; razón por la cual, la demanda debió dirigirse contra el administrador de la terminal y no contra ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.4. Respecto al derecho al trabajo de gremialista
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios
- III.5. Análisis del caso concreto
- art. 32 del CPCo
- CONFIRMAR
- 2°