SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Fecha: 01-Mar-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Cooperativa de Transporte Mixto “15 de Abril” Ltda., a través de su representante legal, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, comercio, la industria o cualquier actividad económica licita, bajo el sistema individual empresarial o cooperativo, vinculados a los derechos a la vida, la integridad física de los asociados y de sus familias, de acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” y a la libertad de locomoción, debido a que un grupo de personas, entre ellos los demandados, a través de medidas y vías de hecho, procedieron al cierre y la clausura de la boletería de la Cooperativa, que funcionaba en la terminal de buses de Roboré, expulsando a los funcionarios a cargo, y a las personas que se encontraban en el lugar, en medio de amenazas e intimidación, las que persistieron posteriormente, impidiéndoles el ingreso de sus vehículos a los espacios públicos de la indicada terminal de buses, así como la circulación de sus movilidades en los tramos provinciales, pese a ser una empresa de transporte legalmente constituida y que cuenta con la autorización para su funcionamiento, por parte de las instancias pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.4. Respecto al derecho al trabajo de gremialista
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios
- III.5. Análisis del caso concreto
- art. 32 del CPCo
- CONFIRMAR
- 2°