Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Fecha: 01-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursan el acta de constitución de la Cooperativa de Transporte Mixto “15 de Abril” Ltda., de 7 de agosto de 2004 y la nómina de sus afiliados (fs. 1 a 9); el Estatuto Orgánico de la Cooperativa señalada (fs. 10 a 36); la RA 201 de 8 de diciembre de 2004, emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General de Cooperativas (DIGECO), por la que se reconoce la personalidad jurídica de la indicada Cooperativa y a su directorio, entre otros (fs. 37 y 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.4. Respecto al derecho al trabajo de gremialista
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios
- III.5. Análisis del caso concreto
- art. 32 del CPCo
- CONFIRMAR
- 2°