SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2

Fecha: 01-Mar-2018

para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva

           La citada Sentencia Constitucional también se refiere a la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva, cuando en el Fundamento Jurídico III.5, señala: “En este entendido, para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva; empero este presupuesto, debe cumplir ciertos requisitos y además debe responder a fundamentos que aseguren un derecho al debido proceso, tanto para la parte accionante como para la parte demandada a través de este mecanismo tutelar de defensa”.

           En cuanto a que la acción de amparo constitucional podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos, no aplicando el plazo de caducidad de seis meses, la                    SCP 0309/2012 de 18 de junio, señaló que: “…el tiempo transcurrido, no constituye un óbice para la no concesión de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que el avasallamiento y la consiguiente vulneración de los derechos fundamentales del accionante, continuaban a momento de solicitar se prosiga con la tramitación de la misma”. Línea en la que también se pronunció la SCP 1938/2012 de 12 de octubre.

Respecto a la carga de la prueba a ser cumplida por la parte accionante, la antes mencionada SCP 0998/2012 en su Fundamento Jurídico III.4, sostuvo: “…la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos”.