SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Fecha: 01-Mar-2018
III.5. Análisis del caso concreto
La problemática planteada en el caso que se examina se circunscribe a la denuncia del accionante, quien en su condición de Presidente y representante legal de la Cooperativa de Transporte Mixto “15 de Abril” Ltda., alega que los demandados ejerciendo justicia por mano propia y a través de medidas de hecho, procedieron al cierre de la boletería de la Cooperativa de forma violenta, expulsando a los funcionarios que cumplían sus actividades en dicha oficina, la misma que funciona en la terminal de buses de Roboré, no contentos con ello continuaron con éste hostigamiento posteriormente, en la reunión en la que pretendieron someterle a imposiciones fuera de lugar, impidiéndoles realizar su actividad de transporte de manera regular, no obstante constituirse en una Cooperativa legalmente conformada y contar con la autorización respectiva de funcionamiento, les privan del ingreso de sus vehículos a la terminal de buses y el cumplimiento de los tramos provinciales, vulnerando asi sus derechos al trabajo, comercio, la industria o cualquier actividad económica licita, bajo el sistema individual empresarial o cooperativo, vinculados a los derechos a la vida, la integridad física de los asociados y de sus familias, de acceso a la justicia, “seguridad jurídica” y a la libertad de locomoción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.4. Respecto al derecho al trabajo de gremialista
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios
- III.5. Análisis del caso concreto
- art. 32 del CPCo
- CONFIRMAR
- 2°