SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Fecha: 01-Mar-2018
i)
El Juez Público y de Partido Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, previamente resolvió la declinatoria de competencia planteada por los demandados, a través de Resolución que corre a fs. 339 y vta., determinando: i) El art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece dos ámbitos de competencia, el primero respecto del juez o tribunal de lugar donde se produjo la lesión del derecho y el segundo del juzgado o tribunal competente en razón del domicilio; ii) El art. 2 del estatuto orgánico de la Cooperativa del Transporte Mixto “15 de Abril” Ltda., la RA 201 de 8 de diciembre de 2004, y la ficha de registro emitida por el entonces Instituto Nacional de Cooperativas, establecen que la Cooperativa de Transporte “15 de Abril” Ltda., tiene como domicilio la localidad Arroyo Concepción, Segunda Sección Municipal de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz; y, iii) Consecuentemente RECHAZÓ la solicitud de declinatoria de competencia en razón del territorio, formulada por los codemandados, Resolución con la que quedaron notificados en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.4. Respecto al derecho al trabajo de gremialista
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios
- III.5. Análisis del caso concreto
- art. 32 del CPCo
- CONFIRMAR
- 2°