SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0472/2018-S2
Fecha: 01-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de enero de 2018 aproximadamente a horas 11:00 en la boletería de la Cooperativa de Transporte Mixto “15 de Abril” Ltda., ubicada en la terminal de ómnibuses de la localidad Roboré, los ahora demandados, en su condición de supuestos dirigentes del transporte organizado de Roboré, liderando una turba de personas, procedieron de forma violenta al cierre de dicha oficina, con amenazas y coacción a los funcionarios y pasajeros que se encontraban en el lugar, expulsando a la funcionaria a cargo de la boletería, cerrando con candados las puertas de ingreso y lacrando el acceso con un carte del “CLAUSURADO”, atribuyendo este hecho a la Federación de Transportistas de Roboré, expresando que no podríamos prestar nuestros servicios hasta disculparnos con las autoridades del pueblo.
Con la finalidad de conocer cuáles fueron las supuestas ofensas vertidas y contra quiénes, conjuntamente a otros asociados se reunieron el lunes 29 de enero de 2018 a horas 14:30 en el salón de actos del Sindicato “18 de Mayo” de la localidad de Roboré, ocasión en la que de manera despectiva y abusiva, confirmaron el cierre y clausura de la boletería de la Cooperativa, manifestado que realizaban ello en cumplimiento a lo determinado en la magna Asamblea de transporte, por cuanto como transportistas locales ellos dictan las leyes, medida que podría ser reconsiderada si cumplíamos las siguientes condiciones: “1. Primero: Así como dos empresas de transportes radicadas de Puerto Quijarro prestan el servicio de transporte hasta Roboré, en igual número deberán prestar el mismo servicio empresas radicadas en Roboré; 2. Segundo: Que el Presidente de la Cooperativa de Transporte 15 de Abril Ltda., pida disculpas pública, expresadas en los medios de comunicación o por escrito, en favor de las autoridades municipales por la acción de amparo constitucional interpuesta en su contra; y 3. Tercero: Obedecer todas las instrucciones que el Administrador de la Terminal ordene sobre los horarios y requisitos para obtener la licencia de funcionamiento municipal” (sic); condiciones que las consideran vulneradoras de un Estado de Derecho; razón por la cual, se retiraron de la reunión, permaneciendo la boletería de la Cooperativa “ilegalmente″ clausurada.
Es así que, ejerciendo justicia directa a través de medidas de hecho, no obstante constituirse en una Cooperativa legalmente instituida, cuyo objetivo es el de prestar servicios de transporte de pasajeros, en las rutas autorizadas, en la modalidad de vagonetas (trufis) y contar con la autorización de funcionamiento conferida por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa (RA) SOPOT 008/2017 de 2 de febrero, en virtud de la cual la Cooperativa opera en la ruta terrestre en los tramos Puerto Quijarro – Puerto Suarez – Carmen Rivero Torres – Roboré y viceversa, impidieron de esta manera, que la Cooperativa a la que representa, continúe sus actividades de manera regular, prestando este servicio de transporte.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…’.
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- III.4. Respecto al derecho al trabajo de gremialista
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica, dentro de los márgenes constitucionales y legales, teniendo siempre en cuenta el bienestar común, y el respeto a los valores y principios
- III.5. Análisis del caso concreto
- art. 32 del CPCo
- CONFIRMAR
- 2°