VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

2)

En efecto, la Resolución impugnada no analizó los elementos de convicción que determinaron la imposición de la medida cautelar de detención preventiva, de cuyo resultado, se hubiera logrado establecer si se cumplieron o no, con los supuestos que permiten imponer una detención preventiva, como son las condiciones materiales y formales para su validez, la proporcionalidad de la detención preventiva, el principio de razonabilidad y la fundamentación; pues de no ser así, se estaría ante una privación de libertad arbitraria, que vulnera el derecho a la libertad personal y que obligaba a una reparación inmediata; caso contrario, si el Tribunal demandado, luego de tal análisis consideraba que se cumplieron los supuestos que permitían disponer una detención preventiva, debió ingresar al análisis del segundo elemento, porque no sería racional ni razonable entrar a este segundo análisis, cuando se hubiere establecido del primero, que la detención preventiva fue arbitraria.

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto demandado, se limitó a analizar los riesgos procesales que quedaron pendientes después de dos Resoluciones que rechazaron las solicitudes de cesación de la detención preventiva del accionante y los nuevos elementos de convicción que aportó en calidad de imputado, para demostrar que ya no concurrían esos riegos; sin establecer cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la detención preventiva y si estos cumplieron los presupuestos de validez para asumir esa determinación.

2)       Que el referido Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto demandado, señale dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada con el fallo constitucional, nuevo día y hora de audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva; en la que, resuelva la solicitud del impetrante de tutela con una resolución debidamente fundamentada y motivada, que tenga en cuenta los siguientes aspectos: i) Cuál fue el motivo o los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva; y si ésta, cumplió con los criterios resumidos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, asumiendo, no solo la Resolución que la dispone, sino, los argumentos del contradictorio en la audiencia, en la que deberá realizar una valoración integral de los elementos de prueba presentados por las partes; y, ii) Cuál el nuevo o los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, para demostrar que ya no concurren los motivos que determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de la misma, asumiendo criterios objetivos, no meras presunciones; salvo que la situación jurídica del imputado hubiere sido modificada a través de una nueva resolución que le resulte favorable a sus derechos y garantías constitucionales.