Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.2.1. Análisis de la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto demandado
De los antecedentes de la acción de libertad, se tiene que mediante Auto Interlocutorio 660/2015, la Jueza de Instrucción Penal Primera de El Alto del departamento de La Paz dispuso la detención preventiva, entre otros, del accionante. Al efecto, si bien en dicha Resolución se realizó una relación de los hechos acaecidos el 28 de diciembre de 2015; sin embargo, no se estableció cuál fue su conducta ni cuáles fueron los elementos de convicción para considerarlo autor del hecho que se le imputa.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- a)
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Análisis de la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto demandado
- Sobre el riesgo de fuga
- Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP
- 2)
- respecto al riesgo procesal previsto por el numeral 4 del art. 234 del CPP
- al igual que el juez o tribunal de primera instancia,
- REVOCAR totalmente
- 1)