VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2

Fecha: 23-Mar-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en           su componente del derecho a la defensa; y, los principios de presunción             de inocencia y los que rigen las medidas cautelares de instrumentalidad, necesidad y temporalidad; porque, tanto los Jueces demandados como los Vocales codemandados, al tiempo de resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva, en primera y segunda instancia, consideraron subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin valorar correctamente la prueba que presentó, consistente en las certificaciones tanto de las Secretarías del Juzgado                 de Instrucción Penal Primero y del Tribunal de Sentencia Penal demandado; así como las certificaciones expedidas con requerimiento fiscal del Centro Penitenciario de San Pedro, donde se encuentra detenido, como por el oficial policial asignado al caso; tampoco aplicaron la SC “807/2005-R” ni la                SCP “330/2012”. Por lo que, pide se conceda la tutela impetrada, disponiendo su libertad y la nulidad de la Auto Interlocutorio 58/2017 de 27 de marzo, así como  del Auto de Vista 099/2017 de 25 de mayo, debiendo las autoridades demandadas, emitir nuevas resoluciones conforme a derecho.

En consecuencia, correspondía en revisión, verificar si tales extremos eran evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, la       SCP 0076/2018-S2 debió desarrollar, además del deber de fundamentación de las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares y aquellas que se pronuncien en apelación, la jurisprudencia constitucional vinculada a la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del CPP, para luego recién analizar el caso concreto.