Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
El art. 239.1 del CPP -incluso después de la reforma efectuada por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010- determina que la detención preventiva cesará: “Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida”.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- a)
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Análisis de la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto demandado
- Sobre el riesgo de fuga
- Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP
- 2)
- respecto al riesgo procesal previsto por el numeral 4 del art. 234 del CPP
- al igual que el juez o tribunal de primera instancia,
- REVOCAR totalmente
- 1)