VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
a)
De acuerdo a la previsión contenida en el referido numeral 1 del art. 239 del CPP, para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, amparada en esa causal, el juez o tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: a) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva?; y, b) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia que la misma sea sustituida por otra?; ello, conforme lo precisó la jurisprudencia constitucional uniforme, contenida en las SSCC 0320/2004-R, 0719/2004-R, 1466/2004-R, 0807/2005-R y 0568/2007-R, entre otras.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- a)
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Análisis de la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto demandado
- Sobre el riesgo de fuga
- Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP
- 2)
- respecto al riesgo procesal previsto por el numeral 4 del art. 234 del CPP
- al igual que el juez o tribunal de primera instancia,
- REVOCAR totalmente
- 1)