VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP
Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, citando la SC 0301/2011-R de 29 de marzo, señalaron que en el caso, aún no se inició el juicio oral, y al tratarse de un hecho complejo con varios procesados, era necesaria la presencia del imputado para que asuma defensa, con la finalidad de llegar a la verdad histórica del hecho.
Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP, una vez más, el Tribunal demandado actuó arbitrariamente, pues su argumento para considerar vigente este riesgo, se ampara en una simple conjetura, sin sustento objetivo, siendo necesario demostrar materialmente la existencia del riesgo; por lo que, su determinación no cumplió con su obligación constitucional de hacer un análisis racional, ponderado y adecuado, conforme los parámetros establecidos.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- a)
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Análisis de la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto demandado
- Sobre el riesgo de fuga
- Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP
- 2)
- respecto al riesgo procesal previsto por el numeral 4 del art. 234 del CPP
- al igual que el juez o tribunal de primera instancia,
- REVOCAR totalmente
- 1)