VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0076/2018-S2
Fecha: 23-Mar-2018
al igual que el juez o tribunal de primera instancia,
El tribunal de apelación al igual que el juez o tribunal de primera instancia, están obligados a motivar y fundamentar sus resoluciones, observando el mandato del art. 239.1 del CPP; y por lo mismo, realizar el análisis ponderado de dos elementos: que son: a) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción que determinaron la imposición de la detención preventiva?; y, b) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia de que la misma sea sustituida por otra?.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 099/2017, se puede concluir que en los hechos, los Vocales codemandados, reiteraron los fundamentos del Tribunal a quo demandado, limitándose al análisis de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.4 y 235.2, ambos del CPP, coincidiendo plenamente respecto a los certificados del Centro Penitenciario de San Pedro y de las Secretarías tanto del Juzgado de Instrucción Penal Primero como del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, ambos de El Alto del departamento de La Paz; señalando que se requerían de otros elementos de prueba que sean conducentes a demostrar, que se modificó el riesgo procesal previsto por el numeral 4 del art. 234 del CPP.
Con referencia al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del referido cuerpo legal, afirmaron que el mismo subsistiría hasta que se emita sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; por cuanto, -a su juicio- de lo que se trataba, era de averiguar la verdad histórica de los hechos.
Conforme a lo señalado, el Tribunal de apelación codemandado, tampoco cumplió con su obligación constitucional y legal de hacer un análisis racional, ponderado y adecuado de los motivos que determinaron la detención preventiva y determinar si estos cumplieron los criterios de validez para la restricción del derecho a la libertad, para luego recién analizar los nuevos elementos de convicción presentados por el imputado, para demostrar que ya no concurrían los motivos que determinaron la detención preventiva.
- Partes:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- a)
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- II.2. Análisis del caso concreto
- II.2.1. Análisis de la actuación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto demandado
- Sobre el riesgo de fuga
- Con relación al riesgo procesal previsto por el numeral 2 del art. 235 del CPP
- 2)
- respecto al riesgo procesal previsto por el numeral 4 del art. 234 del CPP
- al igual que el juez o tribunal de primera instancia,
- REVOCAR totalmente
- 1)