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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2

    Fecha: 30-Abr-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • III.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común lesionado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
    • es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
    • III.3. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
    • a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
    • III.4. El derecho al agua en su dimensión individual y colectiva; y, el manejo y gestión sustentable de dicho recurso en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC)
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas

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