ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

III.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común lesionado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión

La SCP 1478/2012 de 24 de septiembre estableció que en las acciones vinculadas a medidas de hecho, en cualquiera de sus formas, el primer derecho fundamental vulnerado es el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia, a través de las jurisdicciones ordinaria, indígena originaria campesina y agroambiental -reconocidas en el art. 179 de la CPE- y otras especiales creadas por ley; sin que ello implique, la exclusión de medios alternativos de resolución de conflictos, constitucional y legalmente instituidos; en ese sentido, en el Fundamento Jurídico III.1.1., señala: