ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.1.
II.1. Cursa Documento Privado de al Partido Productos Agrícolas Cosechados de 22 de julio de 2014; por el cual, Bautista Torres García y Octavia Lazo de Torres -ahora accionante-, propietarios de un terreno de cultivo en temporal y bajo riego, con una extensión superficial de seis hectáreas y media, aproximadamente, ubicado en la comunidad de Aymuro, provincia Campero del departamento de Cochabamba, entregaron con todos sus usos, costumbres y servidumbres, en calidad de Contrato de al Partido los Productos Agrícolas Cosechados, por el tiempo de cinco años a los esposos, Julio Rojas Caero y Carmen Torres Lazo de Rojas; quienes a su vez, se comprometieron a realizar todos los trabajos de cercado, mantenimiento, instalación de manguera para riego, construcción de un tanque para almacenar agua, preparado del terreno y la asistencia a las reuniones convocadas por el Sindicato de Aymuro, en representación de los propietarios (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común lesionado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- III.3. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4. El derecho al agua en su dimensión individual y colectiva; y, el manejo y gestión sustentable de dicho recurso en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas