ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
concedió en parte
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal y del Juzgado Público y de Sentencia Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 002/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 71 a 79, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) La medida provisional de restitución inmediata de uso y aprovechamiento de agua para consumo y riego de horas 18:00 a 06:00, durante los siete días de la semana, debiendo desconectar la tubería en el día, para el consumo de los pobladores del Sindicato de Aymuro y de los animales, de forma cotidiana; siendo Luis Barriga Honor, Presidente del Sindicato de Aymuro, el encargado de dar cumplimiento a dicha disposición, bajo conminatoria de ley; ii) El cese inmediato de las medidas de hecho por parte de los demandados y afiliados del Sindicato de Aymuro; iii) Con relación al resarcimiento de daños civiles ocasionados por los demandados Ángel García Montenegro y Julián Rodríguez García, la impetrante de tutela debe acudir a la vía ordinaria, una vez que la Resolución sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) Ante la evidencia de la falta de notificación a Julio Rojas Caero, quien es yerno partidario de la accionante, los demandados junto con el Sindicato de Aymuro deberán reconstruir el depósito de agua en el plazo máximo de siete días computables a partir de su legal notificación; siendo también, el encargado de dar cumplimiento a ello, Luis Barriga Honor, Presidente del citado Sindicato.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común lesionado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- III.3. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4. El derecho al agua en su dimensión individual y colectiva; y, el manejo y gestión sustentable de dicho recurso en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas