ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2

Fecha: 30-Abr-2018

III.4. El derecho al agua en su dimensión individual y colectiva; y, el manejo y gestión sustentable de dicho recurso en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC)

Al respecto, la SCP 0052/2012 de 5 de abril[2] precisó que: “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo…”. En razón de su dimensión colectiva, las NPIOC tienen el derecho a que sus normas y procedimientos propios que regulan el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos -con fuente en sus usos y costumbres-, deban ser reconocidos, respetados y protegidos por el Estado, conforme el art. 374.II de la CPE, que dispone: “El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”.