ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
II.6.
II.6. Mediante Informe de 13 de noviembre de 2017, Luis Barriga Honor, Presidente del Sindicato de Aymuro, con relación a la vertiente Asna Pugio, hizo las siguientes aclaraciones: 1) Se encuentra en la zona de pastoreo de la comunidad; 2) Desde su nacimiento fue de uso público para las personas, animales y aves silvestres, de acuerdo a usos y costumbres; 3) Fue tapada por Julio Rojas Caero de forma abusiva; pues hace dos años construyó el depósito de agua sin respetar las notificaciones correspondientes del Sindicato; 4) Por cuestiones humanitarias se le otorgó un plazo para que sacara sus cosechas y posteriormente proceda con la demolición de la construcción; y, 5) Ante el caso omiso a las notificaciones, el Sindicato procedió con la destrucción parcial de la infraestructura de la toma de agua, de acuerdo a estatutos orgánicos, usos y costumbres de la comunidad (fs. 44 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común lesionado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- III.3. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4. El derecho al agua en su dimensión individual y colectiva; y, el manejo y gestión sustentable de dicho recurso en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas