ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0151/2018-S2
Fecha: 30-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Juntamente a su esposo Bautista Torres García, son propietarios y poseedores de una parcela rural a riego, ubicada en la comunidad de Aymuro, subcentral Santa Ana del municipio de Aiquile del departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 51,190 m2; en el que sembraron varios productos -maíz, papa, tomate, anís, frijol y otros-, pero por la avanzada edad que tienen, la cedieron en contrato “al partido” a favor de Julio Rojas Caero y Carmen Torres Lazo de Rojas por el lapso de cinco años, conforme al documento privado de 22 de julio de 2014; la que cuenta con una toma o fuente de agua de una vertiente ubicada en el sector denominado Asna Pugio; la cual, aprovecharon por más de sesenta años y construyeron un sistema de aspersión, además de un estanque y una cañería; recursos que eran utilizados para sus tierras y para el consumo humano.
El 8 de mayo de 2017, Ángel García Montenegro y Julián Rodríguez García -ahora demandados- junto a otras personas, mediante actos de violencia, amenazas e intimidación, ingresaron a la precitada toma de agua, portando picotas, combos y procedieron a destruir por completo toda la infraestructura de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho fundamental común lesionado en acciones vinculadas a medidas de hecho, debido a su arbitraria exclusión
- es la Constitución, la que determina cuáles son los órganos que tienen la potestad de impartir justicia (art. 179.I, II y III de la CPE)
- III.3. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.4. El derecho al agua en su dimensión individual y colectiva; y, el manejo y gestión sustentable de dicho recurso en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC)
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad.
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas