SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3

Fecha: 03-Abr-2018

2)

El fundamento de la prescripción es, por regla general, el deseo del legislador de imponer la paz social, la cual se vería amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario. Este fundamento es admitido en la casi totalidad de las legislaciones, variando únicamente el plazo necesario para la prescripción y las causas o motivos de su interrupción o suspensión” (sic). Entonces, la prescripción estaría vinculada a dos aspectos; el primero, referido al transcurso de un periodo temporal previsto legalmente; y el segundo, relativo a la inactividad, desidia o falta de ejercicio del titular del derecho, previsto en los arts. 1507 y ss. del CC.; 2) Existieron circunstancias específicas y claras donde el cómputo de la prescripción quedaría interrumpida, como una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente, conforme el art. 1503 del CC; también interrumpiría al reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción; por lo que, partiendo del análisis del artículo previamente citado, sería viable, que una citación por autoridad incompetente, detendría el cómputo de la prescripción; lo importante es que esta, revista las formalidades que exige la ley; por otro lado sostiene que se debería examinar el transcurso del tiempo, en función a cada caso concreto; y, 3) Sobre el derecho de propiedad, sostiene que la interpretación conforme la “SCP 121/2012”, orienta que los derechos del uso, goce y disfrute, formarían parte del contenido esencial del derecho a la propiedad, que al ser negados por las autoridades demandadas, resultarían vulnerados, afectándose el principio de razonabilidad sobre el derecho a la propiedad.