SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
i)
Deisy Villagómez Velasco y Bernardo Huarachi Tola, ex Magistrados del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito de 13 de octubre 2017, cursante de fs. 385 a 388 vta., manifestaron que: i) Al emitir el Auto Nacional Agroambiental S2ª 020/2017, efectuaron una correcta interpretación de la normativa especial aplicable al caso concreto, conforme los arts. 7, 186, 189.1 de la CPE; 4.I.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); 87.IV de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 modificada por la Ley 3545 del 28 de noviembre del 2006, y su DS 29215; y, 220.II del Código Procesal Civil (CPC), resolución que cuenta con la debida fundamentación, motivación y congruencia, no correspondiendo ingresar a la valoración de cuestionamientos que fueron resueltos por la jurisdicción agroambiental; además que la justicia constitucional a través de esta acción tutelar, no estaría facultada para revisar la actividad interpretativa-argumentativa de otras jurisdicciones, lo que demostraría que los accionantes acudieron a la jurisdicción constitucional, como una instancia más; ii) Con el pretexto de la vulneración de sus derechos y garantías, mediante el fenecido proceso de cumplimiento de contrato, pretenderían anular el proceso agroambiental correctamente tramitado, en cuyo mérito el Auto Nacional Agroambiental S2ª 020/2017, estaría debidamente fundamentado, cumpliendo con los parámetros del debido proceso, en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, sustentada en derecho, dando respuesta a los agravios expuestos por los hoy accionantes, sin apartarse de los marcos de objetividad y razonabilidad; e, iii) Sobre el derecho a la propiedad, este no fue vulnerado, ya que de ningún modo fue objeto de demanda; por lo informado, se advertiría que la acción de amparo constitucional carece de fundamentos reales, que demuestren la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR