SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0100/2018-S3
Fecha: 03-Abr-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se evidencia que las autoridades demandadas obraron arbitrariamente, vulnerando el debido proceso en su vertiente de resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, al sostener (como argumento simple) que el Juez recurrido, habría actuado de manera correcta sin interpretar erróneamente la normativa civil que se acusó en el recurso de casación, señalando: “…por lo que dicho razonamiento y aplicación normativa, no resultan erróneos; tampoco tramitado ni resuelto como excepción sino en correcta aplicación de la precitada normativa legal (…) no encuentra en la sentencia N° 06/2016 de 30 de noviembre de 2016, violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas citadas por el recurrente…”(sic).
La vulneración a la congruencia se hace evidente puesto que, el Auto Nacional Agroambiental cuestionado no ha respondido ni valorado los argumentos que fueron reclamados de manera concreta en el recurso de casación; como la errónea interpretación y aplicación del art. 1507 del CC, con relación al art. 274.I.3 del CPC, no considerándose lo establecido en el art. 1503 parágrafos I y II del CC, en correspondencia a la prueba del proceso ordinario agroambiental; la falta de consideración de los documentos de la declaratoria de herederos con beneficio de inventario por parte el Juez de la causa recurrido; además de la imposibilidad de que corra la prescripción dispuesta por el art. 1502.3 del CC, aspectos sobre los que las autoridades demandadas no han realizado la valoración a la que estaban obligadas por mandato el art. 115.II de la CPE.
Por consiguiente la escasa fundamentación y el haber omitido abordar los agravios del recurso de casación determinan que el Auto Nacional Agroambiental S2ª 020/2017, no cumple con las exigencias de un fallo sustentando con la debida fundamentación, motivación y provisto de la necesaria congruencia, aclarando que la exigencia no pasa porque la argumentación debe ser necesariamente ampulosa. Aspecto que también fue previsto por la SCP 0869/2015-S1 de 22 de septiembre que señaló: “…no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que debe ser concisa clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifiquen la decisión”. Por otro lado debe contener la exposición de los hechos y el derecho que hayan impulsado a tomar la decisión en el caso concreto, con la fundamentación legal, citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva del Auto Nacional Agroambiental cuestionado; sin embargo, la resolución dictada por las autoridades demandadas no menciona en ningún acápite las razones de esa decisión y tampoco responde a cada uno de los puntos objeto del recurso de casación, resultando ser una decisión arbitraria que vulnera la garantía al debido proceso de los accionantes.
Es menester aclarar que Lucio Fuentes Hinojosa, ex Magistrado del Tribunal Agroambiental no suscribió el Auto Nacional Agroambiental S2ª 020/2017 impugnado; por ser de voto disidente, lo que hace inexistente la legitimación pasiva en relación de este; por lo que debe denegarse la tutela; al no haberse vulnerado los derechos alegados por el accionante, por parte del aludido ex magistrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 2)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- todos los puntos demandados
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR